De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud el “riesgo mínimo” se define como:
Investigación con riesgo mínimo: estudios prospectivos que emplean el riesgo de datos a través de procedimientos comunes en exámenes físicos o psicológicos de diagnósticos o tratamiento rutinarios, entre los que se consideran: pesar al sujeto, pruebas de agudeza auditiva; electrocardiograma, termografía, colección de excretas y secreciones externas, obtención de placenta durante el parto, colección de líquido amniótico al romperse las membranas, obtención de saliva, dientes decíduales y dientes permanentes extraídos por indicación terapéutica, placa dental y cálculos removidos por procedimiento profilácticos no invasores, corte de pelo y uñas sin causar desfiguración, extracción de sangre por punción venosa en adultos en buen estado de salud, con frecuencia máxima de dos veces a la semana y volumen máximo de 450 ml. en dos meses, excepto durante el embarazo, ejercicio moderado en voluntarios sanos, pruebas psicológicas a individuos o grupos en los que no se manipulará la conducta del sujeto, investigación con medicamentos de uso común, amplio margen terapéutico, autorizados para su venta, empleando las indicaciones, dosis y vías de administración establecidas y que no sean los medicamentos de investigación que se definen en el artículo 65 de este Reglamento.
Original y una copia de todo
- Formato de Solicitud de Autorización de Estudios de Investigación en Seres Humanos completo.
- Protocolo escrito en extenso (cumpliendo con lo establecido en la NOM-012-SSA3-2012, Numerales 5.2, 5.6, 5.10, 6.2, 6.2.1 al 6.2.12).
- Formato de Consentimiento Informado y Asentimiento Informado (si aplica).
- Hoja de Presupuesto (Protocolos Internos y Vinculados).
- Todo el material que será suministrado al sujeto de investigación tales como diarios, cuestionarios, tarjetas de citas, etc. en hoja membretada.
- Formato de Listado de Documentos.
- Curriculum Vitae resumido del Investigador Principal firmado y fechado (no deberá exceder de 10 páginas).
- Copia de la Cédula Profesional de Investigador Principal (máximo grado académico).
- Constancia del investigador principal y tesista de cursos de Buenas Prácticas Clínicas, no mayor a 2 años de vigencia y con más de 6 horas de duración.
- Constancia del Taller de Consentimiento informado de estudios vinculados a la industria o internos depende el tipo de estudio que someta de TODAS las personas delegadas con la función #23 y #24.
Si experimenta problemas al descargar un archivo, puede intentar el siguiente método:
- De clic derecho sobre el enlace de descarga.
- Selecciona “Guardar enlace como…” o “Descargar vínculo como…” en el menú desplegable que aparece.