Consentimiento Informado

De acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SSA3-2012, que establece los criterios para la ejecución de proyectos de investigación para la salud en seres humanos, la Carta de Consentimiento Informado en materia de investigación, es el documento escrito, asignado por el investigador principal, el paciente o su familiar, tutor o representante legal y dos testigos, mediante el cual el sujeto de investigación acepta participar voluntariamente en una investigación y que le sea aplicada una maniobra experimental, una vez que ha recibido la información suficiente, oportuna, clara y veraz sobre los riesgos y beneficios esperados. Deberá indicarse los nombres de los testigos, dirección y la relación que tienen con el sujeto de investigación.

Además, de acuerdo a la definición de las Buenas Prácticas Clínicas, el Consentimiento Informado es un proceso mediante el cual un sujeto confirma voluntariamente su deseo de participar en un estudio en particular después de haber sido informado sobre todos los aspectos de éste que sean relevantes para que tome la decisión de participar. El consentimiento informado se documenta por medio de un formulario de consentimiento informado escrito, firmado y fechado.

La Ley General de Salud en Materia de investigación Capitulo I, articulo 20, se entiende por consentimiento informado el acuerdo por escrito, mediante el cual el sujeto de investigación o, en su caso, su representante legal autoriza su participación en la investigación, con pleno conocimiento de la naturaleza de los procedimientos y riesgos a los que se someterá, con la capacidad de libre elección y sin coacción alguna.

Por lo tanto, el Consentimiento Informado debe entenderse esencialmente como un proceso y por conveniencia un documento, con dos propósitos fundamentales:

  • Asegurar que la persona controle la decisión de si participa o no en una investigación clínica.
  • Asegurar que la persona participe sólo cuando la investigación sea consistente con sus valores, intereses y preferencias.

Para otorgar un consentimiento verdaderamente informado, es decir, para asegurar que un individuo tome determinaciones libres y racionales de si la investigación clínica está de acuerdo con sus intereses, debe hacerse énfasis en que la información debe ser veraz, clara y precisa, de tal forma que pueda ser entendida por el sujeto al grado de que pueda establecer sus implicaciones en su propia situación clínica, considerar todas las opciones, hacer preguntas, para que así pueda tomar una decisión libre y voluntaria.

El Consentimiento Informado consta de dos partes:

1.- Información para el Sujeto de Investigación

El documento de información escrita es un resumen escrito de la información mínima que debe ser comunicada a la persona para cumplir con el principio ético sustantivo del consentimiento informado. Este documento de información será la base o la guía para la explicación verbal y discusión del estudio con el sujeto o su representante legal. Se reconoce que este documento no será la única fuente de la información que recibirá el sujeto en el proceso de consentimiento informado.

2.- Formulario de Consentimiento Informado para la firma

El formulario de consentimiento informado es el documento que la persona o su representante legal y el testigo (si aplica) van a firmar y fechar, para dejar con ello una evidencia documentada o constancia de que el sujeto ha recibido información suficiente acerca del estudio, el producto de investigación y de sus derechos como sujeto de investigación y que desea libre y voluntariamente participar en el estudio. Es importante hacer notar que algunos de los contenidos de este documento pueden estar ya predefinidos por regulaciones del país.

Pautas para la Obtención del Consentimiento Informado

  1. Debe obtenerse el consentimiento informado voluntario de cada persona antes de que ésta participe en el estudio clínico.
  2. El consentimiento informado es un proceso mediante el cual una persona confirma voluntariamente su deseo de participar en un estudio en particular, después de haber sido informada sobre todos los aspectos del estudio que sean relevantes para su decisión.
  3. El consentimiento informado se documenta por medio de un formulario de consentimiento informado escrito, firmado y fechado.
  4. El consentimiento informado deberá cumplir con los requerimientos reguladores aplicables, apegarse a las BPC y a los principios éticos originados por la Declaración de Helsinki.
  5. Cualquier información o documento escrito utilizado para el proceso de consentimiento debe ser previamente aprobado por el comité de ética independiente.
  6. Toda información o documento escrito deberá revisarse cuando surja información nueva que pueda ser relevante para el consentimiento del sujeto. Esta información deberá contar con la aprobación del comité de ética independiente, excepto cuando sea necesario para eliminar peligros inmediatos a los sujetos o cuando el (los) cambio(s) involucre(n) solo aspectos logísticos o administrativos del estudio. La nueva información deberá ser comunicada oportunamente a la persona o representante legalmente aceptado. La comunicación de esta información debe ser documentada.
  7. Ni el investigador, ni el personal del estudio deberán obligar, ejercer coerción o influenciar indebidamente a una persona para participar o continuar su participación en un estudio.
  8. La información verbal o escrita referente al estudio no deberá incluir lenguaje que ocasione que la persona o el representante legalmente aceptado renuncie o parezca renunciar a cualquier derecho legal, o que libere o parezca liberar al investigador, a la institución, al patrocinador o a sus representantes de cualquier responsabilidad por negligencia.
  9. El investigador o su designado deben informar completamente al sujeto o a su representante legalmente aceptado, sobre todos los aspectos pertinentes del estudio.
  10. El lenguaje utilizado en la información escrita y verbal sobre el estudio deberá ser práctico y no técnico y la persona, su representante legalmente aceptado y el testigo imparcial, cuando sea el caso, deberán comprenderlo. En caso que el idioma del individuo no fuera el utilizado corrientemente en el país o comunidad, la información al sujeto y el consentimiento se deberá proporcionar en su lengua.
  11. Antes de obtener el consentimiento informado, el investigador o su designado deben dar a la persona o a su representante legalmente aceptado tiempo suficiente y oportunidad de preguntar sobre los detalles del estudio y para decidir si va a participar o no en el mismo.
  12. Todas las preguntas sobre el estudio deberán responderse a satisfacción de la persona o de su representante legalmente aceptado.
  13. Antes de que una persona participe en el estudio, el formulario de consentimiento debe ser firmado y fechado por la propia persona o por su representante legalmente aceptado y por la persona que condujo la discusión del consentimiento informado.
  14. Si la persona o su representante legalmente aceptado no pueden leer, deberá estar presente un testigo imparcial durante todo el proceso de consentimiento informado. Luego de que se lea y explique la información escrita y después de que la persona o su representante legalmente aceptado han dado su consentimiento verbal y de ser posible firmado y fechado el formulario de consentimiento informado, el testigo deberá firmar y fechar personalmente este formulario, certificando que la información escrita fue explicada con precisión y aparentemente fue comprendida por la persona o su representante legalmente aceptado y que la persona o su representante legalmente aceptado otorgo voluntariamente su consentimiento informado.
  15. Debe haber elementos de contenido básicos para toda información verbal y escrita que se proporcione a la persona o a su representante legalmente aceptado durante el proceso de consentimiento informado.
  16. Antes de participar en el estudio, la persona o su representante legalmente aceptado deberá recibir una copia del formulario de consentimiento informado firmada y fechada y una copia de cualquier otra información escrita proporcionada durante el proceso. Durante la participación de una persona en el estudio, ésta o su representante legalmente aceptado, deberá recibir una copia de las actualizaciones del formulario firmado y fechado y de la información escrita actualizada que se proporcionó.
  17. En el caso de estudios clínicos (terapéuticos y no terapéuticos) que incluyan personas que sólo pueden ser incluidas en el estudio con el consentimiento del representante legalmente aceptado por la persona (por ejemplo, menores de edad o pacientes con demencia severa), la persona deberá ser informada sobre el estudio, hasta donde sea compatible con su entendimiento y, si fuera ésta capaz, deberá firmar y fechar personalmente el consentimiento informado escrito.
  18. Los estudios no terapéuticos, es decir, estudios en los cuales no se anticipa beneficio alguno para la persona, deben ser conducidos en sujetos que den su consentimiento personalmente y firmen y fechen el formulario de consentimiento informado escrito.
  19. En situaciones de emergencia, si no es posible obtener el consentimiento informado de la persona, se deberá pedir el consentimiento del representante legalmente aceptado, si lo hubiera. Si no fuera posible el consentimiento previo de la persona o su representante, la inclusión de la persona se llevará a cabo con la aprobación documentada del comité de ética para proteger los derechos, seguridad y bienestar de la persona y de acuerdo a los requerimientos reguladores aplicables. Se deberá informar a la persona o a su representante legalmente aceptado sobre el estudio tan pronto como sea posible y se solicitará el consentimiento para continuar u otro consentimiento según sea el caso.

No.

Elemento

BPC-ICH

Ley General de Salud en materia de Investigación

21CFR50

1

Estudios que involucra la investigación que describa que se trata de un proyecto de investigación

X

 

X

2

Objetivo del estudio

X

 

X

3

Justificación de estudio 

X

X

4

Tratamiento del estudio y la probabilidad de asignación

X

 

X

5

Descripción de los Procedimientos del estudio, incluyendo los invasivos.

X

X

X

6

Responsabilidades de la persona

X

  

7

Aspectos experimentales del estudio

X

 

X

8

Riesgos o molestias previstos y cuando aplique para el embrión, feto o lactante

X

X

X

9

Beneficios esperados. Cuando no existe un beneficio clínico el sujeto deberá estar consiente.

X

X

X

10

Procedimientos o tratamientos alternativos

X

X

X

11

Compensación o tratamiento disponible

X

 

X

12

Pago prorrateado anticipado por participar en el estudio

X

  

13

Pago de los gastos o costos anticipados por participar en el estudio

X

  

14

Participación voluntaria y posibilidad de reusarse sin pérdida de los beneficios ni penalización

X

  

15

Permiso para que el monitor, auditor, Comité de Ética, autoridades regulatorias tengan acceso a la investigación sin violar la confidencialidad de los sujetos. Mantener la confidencialidad del sujeto

X

X

X

16

Permiso del sujeto para publicar los resultados o información médica personal en caso de ser necesario, manteniendo la identidad del sujeto.

X

 

X

17

Comunicación oportuna en caso de contar con información relevante del estudio.

X

X

X

18

Personas de contacto del estudio tanto Investigador como Comité de Ética

X

X

X

19

Razones por las cuales se puede dar por terminado la participación del sujeto en el estudio.

X

 

X

20

Duración esperada de la participación del sujeto en el proyecto

X

 

X

21

Número aproximado de sujetos en el estudio

X

 

X

22

Libertad de retirar su consentimiento en cualquier momento

X

 

X

23

Disponibilidad de tratamiento médico e indemnización a que legalmente tiene derecho causados por la investigación 

X

X

24

Que si hay gastos adicionales serán cubiertos por el presupuesto de la investigación 

X

 

25

Versión del Consentimiento/Fecha  

X

26

Información clara y suficiente que no se preste a coerción y que no parezca liberar al investigador/patrocinador de su responsabilidad por negligencia  

X

27

No deben de contener afirmaciones no comprobadas de la eficiencia o seguridad ya sea implícita o explícita  

X

28

Consentimiento escrito en lengua nativa  

X

29

Copia del Consentimiento informado 

X

X

30

Documentar por escrito el proceso del Consentimiento informado

X

X

X

ARTÍCULO 22.– El consentimiento informado deberá formularse por escrito y deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Será elaborado por el investigador principal, indicando la información señalada en el artículo anterior y de acuerdo a la norma técnica que emita la Secretaría;
II.- Será revisado y, en su caso, aprobado por la Comité de Ética en Investigación de la institución de atención a la salud;
III.- Indicará los nombres y direcciones de dos testigos y la relación que éstos tengan con el sujeto de investigación;
IV. Deberá ser firmado por dos testigos y por el sujeto de investigación o su representante legal, en su caso. Si el sujeto de investigación no supiere firmar, imprimirá su huella digital y a su nombre firmará otra persona que él designe, y
V. Se extenderá por duplicado, quedando un ejemplar en poder del sujeto de investigación o de su representante legal.

ARTÍCULO 23.- En caso de investigaciones con riesgo mínimo, la Comisión de Ética, por razones justificadas, podrá autorizar que el consentimiento informado se obtenga sin formularse escrito, y tratándose de investigaciones sin riesgo, podrá dispensar al investigador la obtención del consentimiento informado.

ARTÍCULO 24.- Si existiera algún tipo de dependencia, ascendencia o subordinación del sujeto de investigación hacia el investigador, que le impida otorgar libremente su consentimiento, éste debe ser obtenido por otro miembro del equipo de investigación, completamente independiente de la relación investigador-sujeto.

ARTÍCULO 25.– Cuando sea necesario determinar la capacidad mental de un individuo para otorgar su consentimiento, el investigador principal deberá evaluar su capacidad de entendimiento, razonamiento y lógica, de acuerdo a los parámetros aprobados por la Comisión de Ética.

ARTÍCULO 26.- Cuando se presuma que la capacidad mental de un sujeto hubiere variado en el tiempo, el consentimiento informado de éste o, en su caso, de su representante legal, deberá ser avalado por un grupo de profesionistas de reconocida capacidad científica y moral en los campos específicos de la investigación así como de un observador que no tenga relación con la investigación, para asegurar la idoneidad del mecanismo de obtención del consentimiento, así como su validez durante el curso de la investigación.

ARTÍCULO 27.- Cuando un enfermo psiquiátrico esté internado en una institución por ser sujeto de interdicción, además de cumplir con lo señalado en los artículos anteriores será necesario obtener la aprobación previa de la autoridad que conozca del caso.

El Comité de Ética y de Investigación busca asegurar el bienestar y seguridad del paciente para esto, considera al Consentimiento informado como pilar esencial para el cumplimiento de este punto.

En términos generales busca que el consentimiento cumpla con los 30 puntos anteriormente mencionados, que sea redactado para que lo entienda una persona con un nivel de educacional de sexto año de primaria, redactado de una forma simple sin tecnicismos, anglicismos etc.

Nuestro Comité sugiere que use el glosario de términos aprobados por el Comité para que de esta forma agilicemos el proceso de autorización del estudio.

TERMINO

SUSTITUIR POR

afecciónenfermedad o padecimiento
aleatoriamente, aleatoriocomo lanzar una moneda al aire
aletargadosueño
amigdalitisinfección de las anginas
anticuerpossistema de defensa del organismo
artralgiadolor en las articulaciones o las coyunturas
auditarevaluar
azarponer entre paréntesis (como lanzar una moneda al aire)
balance lipídicoentre paréntesis (balance de grasas en sangre)
candidiasishongo
cefaleadolor de cabeza
citometría hemáticabiometría hemática
colesterolagregar entre paréntesis (niveles de grasa en la sangre)
comprimidospastillas
discontinúecambiar por descontinúe
discutircomentar
disfagiaagregar entre paréntesis (que es dificultad para tragar)
disfoníavoz ronca
dispositivoaparato
edemaagregar entre paréntesis (hinchazón)
efectos secundariosefectosadversos
el efecto colateralcambiar por efecto adverso
el placebo es una tableta que no contiene medicamentoagregar (pero se ve igual)
enrolóincluyó
enzimaSustancia en la sangre
escrutinioselección
esputoflemas
estudio de angiografíaestudio en sus vasos sanguíneos
excretarloagregar entre paréntesis (eliminarlo)
extirpaciónoperación
extraerán sangresacarán sangre
fármacosmedicamentos
folículo piloso infectadobello o cabello infectado
genéricoagregar ente paréntesis (similar)
glaucomauna enfermedad ocular que se trata de aumento de presión dentro del ojo
glucosa sanguíneaazúcar en la sangre
hematomamoretón
hepáticaentre paréntesis (hígado)
hipersensibilidadalergia
ideacióndesarrollo de ideas
idóneoadecuado
infusiónaplicación en la vena del medicamento
letargoponer entre paréntesis (somnolencia, adormilado)
leucocitosponer entre paréntesis (células blancas de la sangre)
medio de contrasteSustancia visible por rayos X
micóticas(hongos)
ministerio de saludsecretaría de salud
monitorear su saluddar seguimiento a su salud
monitoreovigilar
nódulos linfáticosganglios
nuevo análogoponer entre paréntesis (nuevo medicamento, parecido o similar)
ondas sonoras inaudiblesque no se pueden escuchar
opcionalescoger
optativaopcional
pertinentesadecuadas
placeboponer entre paréntesis (tableta sin medicamento o sustancia activa)
punción digitaldedo
randomizadoasignado
rastreo de cerebroestudio de imagen para diagnóstico en el cerebro
renalentre paréntesis (riñón)
ruboraciónenrojecimiento
septicemiaInfección en la sangre
sesgarinfluir en el riesgo
Severagrave
significanciasignificado
sistema inmunológicosistema de defensa del organismo
staffpersonal
su cuerpo desdobla(cambiar por algún sinónimo como: metaboliza, asimila, etc.)
(tabletas inertes)cambiar por (sin sustancia activa o medicamento)
torácicatórax
tremoragregar entre paréntesis (temblor fino de las manos)
úlceras orales(llagas)
una infección por levadura en la gargantaponer que se trata de hongo
vértigomareos
vía intravenosaa través de la vena
vía subcutáneabajo la piel
VIHsida
visita basalvisita inicial
visita de escrutiniovisita de selección
volumen de muestras de sangre en ml.poner el equivalente en cucharas