{"id":12,"date":"2010-12-18T01:48:33","date_gmt":"2010-12-18T01:48:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.medicina.uanl.mx\/hu\/?page_id=12"},"modified":"2010-12-18T03:51:34","modified_gmt":"2010-12-18T03:51:34","slug":"ley-organica","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.medicina.uanl.mx\/hu\/acerca-de\/ley-organica\/","title":{"rendered":"Ley Org\u00e1nica"},"content":{"rendered":"<p><!-- p.p1 {margin: 0.0px 0.0px 0.0px 0.0px; font: 7.0px Arial} p.p2 {margin: 0.0px 0.0px 0.0px 0.0px; font: 30.0px Times} p.p3 {margin: 0.0px 0.0px 0.0px 0.0px; font: 10.0px Times} p.p4 {margin: 0.0px 0.0px 0.0px 0.0px; font: 9.0px Times} span.s1 {font: 7.0px Helvetica} span.s2 {font: 30.0px Times} span.Apple-tab-span {white-space:pre} -->Leyes y Reglamentos de la Universidad Aut\u00f3noma de Nuevo Le\u00f3n Ley Org\u00e1nica del Hospital Universitario \u201cDr. Jos\u00e9 Eleuterio Gonz\u00e1lez\u201d &#8211;<strong>1<\/strong><\/p>\n<p>Ley Org\u00e1nica del\u00a0Hospital Universitario<\/p>\n<p>\u201cDr. Jos\u00e9 Eleuterio Gonz\u00e1lez\u201d Aprobada el 13 de enero de 1955<\/p>\n<p>LEY ORG\u00c1NICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO \u201cDR. JOS\u00c9 ELEUTERIO GONZ\u00c1LEZ\u201d<\/p>\n<p>TRANSITORIO<\/p>\n<p>Leyes y Reglamentos de la Universidad Aut\u00f3noma de Nuevo Le\u00f3n Ley Org\u00e1nica del Hospital Universitario \u201cDr. Jos\u00e9 Eleuterio Gonz\u00e1lez\u201d &#8211;<strong>2<\/strong><\/p>\n<p>EL CIUDADANO JOS\u00c9 S. VIVANCO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL SUBSTITUTO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LE\u00d3N, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HACE SABER:<\/p>\n<p>Que la H. LIII Legislatura Constitucional del Estado, representando al Pueblo de Nuevo Le\u00f3n, ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO N\u00daMERO 105<\/p>\n<p>LEY ORG\u00c1NICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO \u201cDR. JOS\u00c9 ELEUTERIO GONZ\u00c1LEZ\u201d<\/p>\n<p><strong>LEY ORG\u00c1NICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO \u201cDR. JOS\u00c9 ELEUTERIO GONZ\u00c1LEZ\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.- El Hospital \u201cDr. Jos\u00e9 Eleuterio Gonz\u00e1lez\u201d, es una Instituci\u00f3n del Estado dedicada a prestar servicios p\u00fablicos asistenciales, en funci\u00f3n de la salud humana y de la ense\u00f1anza y el progreso de las ciencias m\u00e9dicas en Nuevo Le\u00f3n. En consecuencia, se considerar\u00e1 en lo sucesivo como una dependencia de la Universidad Aut\u00f3noma de Nuevo Le\u00f3n, organizada como un departamento cl\u00ednico de la Facultad de Medicina de la citada Instituci\u00f3n, y se regir\u00e1 por los preceptos de esta Ley y de la correspondiente a la Universidad Aut\u00f3noma de Nuevo Le\u00f3n. 1<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.- Los terrenos y edificios, instalaciones, equipo, instrumental y bienes muebles que actualmente integran el patrimonio del citado establecimiento bajo el r\u00e9gimen de la beneficencia p\u00fablica y posteriormente de la asistencia social, quedan afectos exclusivamente a las funciones encomendadas al Hospital Universitario como dependencia\tde\tla\tFacultad\tde\tMedicina. Estos bienes se regir\u00e1n para lo sucesivo por las disposiciones relativas al patrimonio de la Universidad Aut\u00f3noma de Nuevo Le\u00f3n y en lo futuro solo podr\u00e1n afectarse las partes de terreno que no est\u00e9n destinadas a los fines anteriores para el establecimiento de centros de la misma \u00edndole m\u00e9dica, educativa y asistencial, creados por el Estado o por la Universidad. 2<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.- El Hospital Universitario \u201cDr. Jos\u00e9 Eleuterio Gonz\u00e1lez\u201d, tendr\u00e1 por fondos o recursos para su sostenimiento, los siguientes:<\/p>\n<p>I. LaspartidasdelaHaciendaP\u00fablicadelEstado,queseasignanalefectoenlaLeyrespectiva y las cuales recibir\u00e1 de la Tesorer\u00eda General del Estado, conforme al presupuesto anual de egresos aprobados por el H. Congreso del Estado.<\/p>\n<p>II. Los subsidios o subvenciones que obtenga con car\u00e1cter permanente o eventual del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal.<\/p>\n<p>III. Los ingresos propios procedentes de las cuotas de recuperaci\u00f3n, servicios a otras instituciones, donativos y dem\u00e1s sumas que perciba por cualesquiera otros medios derivados de sus actividades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.- La autoridad superior del Hospital \u201cDr. Jos\u00e9 Eleuterio Gonz\u00e1lez\u201d, residir\u00e1 en el Consejo Universitario de la Universidad Aut\u00f3noma de Nuevo Le\u00f3n; pero \u00e9sta solo deber\u00e1 ejercerla por medio de disposiciones de orden general, correspondiendo en todo caso la resoluci\u00f3n de problemas particulares de car\u00e1cter administrativo, disciplinario o asistencial, a la Direcci\u00f3n de la Facultad de Medicina, que ser\u00e1 la misma del propio Hospital. Lo anterior se entender\u00e1 sin perjuicio de las facultades que competen al Consejo respecto al nombramiento del personal universitario, seg\u00fan este ordenamiento y las disposiciones de la Ley Org\u00e1nica de la Universidad Aut\u00f3noma de Nuevo Le\u00f3n y sus Reglamentos. 3<\/p>\n<p>1 Reformado por Decreto No. 207, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el 2 de Noviembre de 1984. 2 Reformado por Decreto No. 207, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el 2 de Noviembre de 1984. 3 Reformado por Decreto No. 207, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el 2 de Noviembre de 1984.<\/p>\n<p>Leyes y Reglamentos de la Universidad Aut\u00f3noma de Nuevo Le\u00f3n Ley Org\u00e1nica del Hospital Universitario \u201cDr. Jos\u00e9 Eleuterio Gonz\u00e1lez\u201d &#8211;<strong>3<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.- La autoridad directa o inmediata del Hospital Universitario, se ejercer\u00e1 por conducto de los siguientes \u00f3rganos:<\/p>\n<p>I. Un Director, que ser\u00e1 siempre el Director de la Facultad de Medicina de la Universidad Aut\u00f3noma de Nuevo Le\u00f3n; quien podr\u00e1 auxiliarse de un subdirector nombrado por \u00e9l mismo y de otros elementos, bajo sus \u00f3rdenes y responsabilidad; el Administrador General nombrado por aqu\u00e9l; y los dem\u00e1s empleados que se consideren necesarios para el desempe\u00f1o de las funciones del establecimiento. El Director ser\u00e1 nombrado conforme a las disposiciones de la Ley Org\u00e1nica de la Universidad Aut\u00f3noma de Nuevo Le\u00f3n; y en los mismos t\u00e9rminos de dicha Ley podr\u00e1 ser removido y suplidas sus faltas o ausencias. 4<\/p>\n<p>II. La Junta General de Jefes de los Servicios con competencias t\u00e9cnicom\u00e9dicas, la cual tendr\u00e1 a su cargo la elaboraci\u00f3n del Reglamento General de Trabajo y los especiales, salvo el del personal administrativo que ser\u00e1 de competencia de la Direcci\u00f3n; Junta que designar\u00e1, adem\u00e1s, un representante ante el Consejo Universitario con el car\u00e1cter del consejero propietario.<\/p>\n<p>III. Un Consejo Consultivo con competencias administrativas presidido por el Director e integrado con el Subdirector, los Jefes de Departamento, el Administrador General y un representante profesor de la Facultad de Medicina, que deber\u00e1 ser el Jefe de Departamento de Estudios del propio Hospital.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.- El Hospital Universitario \u201cDr. Jos\u00e9 Eleuterio Gonz\u00e1lez\u201d, funcionar\u00e1 a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n, Departamentos y Servicios, como sigue:<\/p>\n<p>I. DIRECCI\u00d3N GENERAL, compuesta de Director y Subdirector, encargados de ordenar y hacer cumplir los fines y actividades propias de la Instituci\u00f3n; aplicar los reglamentos y promover el progreso cient\u00edfico y asistencial del Establecimiento.<\/p>\n<p>II. ADMINISTRACI\u00d3N, a cuyo frente estar\u00e1 un Administrador General, integrada por las siguientes secciones:<\/p>\n<p>a) OficinasGenerales b) CajayTesorer\u00eda c) ContabilidadyPresupuestos d) Registro e) Dietas<\/p>\n<p>f) Farmacia g) CajayTesorer\u00eda h) Proveedur\u00eda<\/p>\n<p>i) Habilitacionesdeequipoyropa<\/p>\n<p>j) Archivo k) Auditor\u00edaylasqueenlosucesivoseconsiderepertinentecrear.<\/p>\n<p>III. DEPARTAMENTOSAUXILIARESDELADIRECCI\u00d3N,queser\u00e1nlossiguientes: a) Cirug\u00eda<\/p>\n<p>b) Especialidadesquir\u00fargicas c) MedicinaGeneral d) Especialidadesm\u00e9dicas e) Servicios T\u00e9cnicos<\/p>\n<p>f) Consultaexterna g) Estudioseinternados.<\/p>\n<p>IV. SERVICIOS M\u00c9DICO-QUIR\u00daRGICOS, cada uno de ellos a cargo de un profesor jefe, titular de la materia en la Facultad de Medicina, y que ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>a) Alergolog\u00eda b) Cancerolog\u00eda c) Cardiolog\u00eda d) Cirug\u00edaAbdominal e) Cirug\u00edaGeneral<\/p>\n<p>f) ConsultaExterna g) Dermatolog\u00eda<\/p>\n<p>4 Reformado por Decreto No. 207, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el 2 de Noviembre de 1984.<\/p>\n<p>a) b) c)<\/p>\n<p>d)<\/p>\n<p>El Concurso de Oposici\u00f3n para internos requerir\u00e1 que los concursantes hayan obtenido su t\u00edtulo profesional de M\u00e9dico Cirujano en la Facultad de Medicina o de otra Facultad nacional reconocida por la Universidad Aut\u00f3noma de Nuevo Le\u00f3n. 5<\/p>\n<p>El Concurso de Oposici\u00f3n para Residentes exigir\u00e1 igual requisito anterior y adem\u00e1s un internado previo efectuado en el propio Hospital Universitario o en cualquier otro reconocido por la Facultad de Medicina. El Concurso de Oposici\u00f3n para asignar M\u00e9dicos Auxiliares de los Jefes de Servicio exigir\u00e1 t\u00edtulo profesional de la Facultad, o Facultad reconocida por la Universidad Aut\u00f3noma de Nuevo Le\u00f3n, haber acreditado un internado y una residencia en el Hospital Universitario o en establecimientos aprobados por la Facultad de Medicina. 6 ElConcursodeOposici\u00f3nparaocuparlospuestosdeSubjefesyJefesdeServicioexigir\u00e1de los aspirantes haber cumplido con los anteriores requisitos de t\u00edtulo, residencia y M\u00e9dico<\/p>\n<p>h) Gastroenterolog\u00eda i) Ginecolog\u00eda j) Manicomio<\/p>\n<p>k) Neumolog\u00eda l) Neurolog\u00eda m) Obstetricia<\/p>\n<p>n) Oftalmolog\u00eda o) Otorrinolaringolog\u00eda p) Ortopedia q) Pediatr\u00eda<\/p>\n<p>r) Proctolog\u00eda s) Transmisibles<\/p>\n<p>a) b) c) d)<\/p>\n<p>e) f) g) h)<\/p>\n<p>Anestesiolog\u00eda Anatom\u00edaPatol\u00f3gica Enfermer\u00eda Estudios M\u00e9dicos, que comprender\u00e1n la direcci\u00f3n y responsabilidad de los elementos siguientes:<\/p>\n<p>1. Internos 2. Residentes 3. Auxiliares 4. Practicantes 5. Alumnos<\/p>\n<p>BancodeSangre Laboratorio MedicinaLegal Radiolog\u00edaylosqueenlosucesivoseestimepertinentecrear.<\/p>\n<p>Leyes y Reglamentos de la Universidad Aut\u00f3noma de Nuevo Le\u00f3n Ley Org\u00e1nica del Hospital Universitario \u201cDr. Jos\u00e9 Eleuterio Gonz\u00e1lez\u201d &#8211;<strong>4<\/strong><\/p>\n<p>t) Traumatolog\u00eda u) Urolog\u00eda,ylosqueenlosucesivoseestimepertinentecrear.<\/p>\n<p>V. SERVICIOS T\u00c9CNICOS, encargados de las actividades intermedias, para las labores asistenciales y docentes como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.- Los Profesores Jefes de Servicios M\u00e9dicos Quir\u00fargicos y T\u00e9cnicos, los M\u00e9dicos auxiliares de los mismos, el personal de estudios M\u00e9dicos y de Servicios T\u00e9cnicos ser\u00e1n nombrados por el Consejo Universitario conforme a los resultados de los Concursos de Oposici\u00f3n que se verificar\u00e1n para cada plaza en que se calificar\u00e1 su capacidad profesional y se computar\u00e1n sus antecedentes acad\u00e9micos y escolares. Dichos concursos deber\u00e1n efectuarse necesariamente dentro de los plazos y en los t\u00e9rminos que fije el reglamento que apruebe el Consejo Universitario, previo proyecto que elabore la Junta Directiva de Maestros de la Facultad de Medicina y la Junta General de Jefes de los Servicios del Hospital tomando en cuenta tambi\u00e9n los proyectos que elabore cualquier \u00f3rgano que desee consultar el propio Consejo; estipul\u00e1ndose en dichos proyectos la forma y frecuencia con que se llevar\u00e1n a cabo, sujet\u00e1ndose adem\u00e1s a las siguientes bases:<\/p>\n<p>5 Reformado por Decreto No. 207, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el 2 de Noviembre de 1984. 6 Reformado por Decreto No. 207, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el 2 de Noviembre de 1984.<\/p>\n<p>Leyes y Reglamentos de la Universidad Aut\u00f3noma de Nuevo Le\u00f3n Ley Org\u00e1nica del Hospital Universitario \u201cDr. Jos\u00e9 Eleuterio Gonz\u00e1lez\u201d &#8211;<strong>5<\/strong><\/p>\n<p>Auxiliar salvo las normas transitorias que se consignen en el Reglamento de la presente Ley para aplicarse por \u00fanica vez a los actuales titulares de estos puestos para suplir algunos de los requisitos antes mencionados. Los anteriores concursos de oposici\u00f3n se tendr\u00e1n en pr\u00e1ctica dentro del plazo de un a\u00f1o a partir de la promulgaci\u00f3n de esta Ley, para cubrir todas las categor\u00edas vacantes antes indicadas, y en lo sucesivo con la periodicidad que indica el reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.- El Sudirector y Auxiliares de la Direcci\u00f3n, as\u00ed como los Jefes de Departamentos, el Personal de Enfermer\u00eda, el Administrativo de Oficina, incluso el Administrador, y los empleados inferiores, ser\u00e1n nombrados por el Director.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.- Los Jefes de los Departamentos ser\u00e1n considerados auxiliares de la Direcci\u00f3n, para el mejor desempe\u00f1o de las funciones encomendadas a \u00e9ste, ser\u00e1n nombrados por el Director cada dos a\u00f1os, eligi\u00e9ndoles en todo caso, entre los Profesores, Jefes de los Servicios. Tendr\u00e1n reuniones peri\u00f3dicas con los profesores m\u00e9dicos Jefes de los Servicios que correspondan a cada Departamento para procurar el mejoramiento t\u00e9cnico, econ\u00f3mico y administrativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.- La Facultad de Medicina ejercer\u00e1 en el Hospital Universitario en materia de ense\u00f1anza m\u00e9dica, por conducto de su Junta Directiva de Profesores, las facultades que le competen conforme a los reglamentos de la Universidad para los estudios respectivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.- El Comit\u00e9 Central Directivo de la Asistencia Social ser\u00e1 el \u00f3rgano por el cual se ejercer\u00e1n las funciones de supervisi\u00f3n y vigilancia financiera del establecimiento; a efecto de lo cual podr\u00e1 nombrar un auditor que ejerza las funciones correspondientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.- El Director del Hospital Universitario estar\u00e1 obligado a rendir un informe anual de las labores y cuentas del establecimiento, ante el C. Gobernador del Estado, Consejo Universitario y Comit\u00e9 Central Directivo de la Asistencia Social en el Estado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.- El Consejo Universitario ser\u00e1 competente para reglamentar la presente Ley y conocer de los problemas que se deriven de la aplicaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.- El Hospital Universitario \u201cDr. Jos\u00e9 Eleuterio Gonz\u00e1lez\u201d continuar\u00e1 proporcionando los servicios m\u00e9dicos auxiliares, farmac\u00e9uticos y de hospitalizaci\u00f3n que el Estado requiera para los servidores estatales, municipales, maestros del Estado y Federales que impartan ense\u00f1anza en esta Entidad; y los de beneficencia y asistencia que el Gobierno determine, sin que por ning\u00fan motivo disminuyan los que hasta la actualidad se han venido proporcionando y que deber\u00e1n quedar incluidos en el Reglamento Interior a que esta misma Ley se refiere.<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIO<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00daNICO.- Esta Ley comenzar\u00e1 a surtir sus efectos desde el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado.<\/p>\n<p>Lo tendr\u00e1 entendido el C. Gobernador Constitucional Substituto del Estado, mand\u00e1ndolo imprimir, publicar y circular a quienes corresponda.<\/p>\n<p>Dado en el Sal\u00f3n de Sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, Nuevo Le\u00f3n, a los diez d\u00edas del mes de enero de mil novecientos cincuenta y cinco. PRESIDENTE. Dip. Jos\u00e9 O. Mart\u00ednez. SECRETARIO. Dip. Zacar\u00edas Villarreal. SECRETARIO. Dip. Jos\u00e9 Rivera E. R\u00fabricas.<\/p>\n<p>Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le d\u00e9 el debido cumplimiento.<\/p>\n<p>Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo, en Monterrey, Nuevo Le\u00f3n, a los trece d\u00edas del mes de enero de mil novecientos cincuenta y cinco.<\/p>\n<p>Leyes y Reglamentos de la Universidad Aut\u00f3noma de Nuevo Le\u00f3n Ley Org\u00e1nica del Hospital Universitario \u201cDr. Jos\u00e9 Eleuterio Gonz\u00e1lez\u201d &#8211;<strong>6<\/strong><\/p>\n<p>LIC. LUIS M. FAR\u00cdAS R\u00fabrica El Gobernador Sustituto del Estado de N. L.<\/p>\n<p>LIC. JULIO CAMELO MART\u00cdNEZ R\u00fabrica El Secretario General de Gobierno<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Leyes y Reglamentos de la Universidad Aut\u00f3noma de Nuevo Le\u00f3n Ley Org\u00e1nica del Hospital Universitario \u201cDr. Jos\u00e9 Eleuterio Gonz\u00e1lez\u201d &#8211;1 Ley Org\u00e1nica del\u00a0Hospital Universitario \u201cDr. Jos\u00e9 Eleuterio Gonz\u00e1lez\u201d Aprobada el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":2,"menu_order":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"class_list":["post-12","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.medicina.uanl.mx\/hu\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/12","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.medicina.uanl.mx\/hu\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.medicina.uanl.mx\/hu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.medicina.uanl.mx\/hu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.medicina.uanl.mx\/hu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.medicina.uanl.mx\/hu\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/12\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16,"href":"https:\/\/www.medicina.uanl.mx\/hu\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/12\/revisions\/16"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.medicina.uanl.mx\/hu\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.medicina.uanl.mx\/hu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}